Se ha aprobado esta sentencia en el mismo pleno en el que se ha anulado otro polémico decreto-ley del Gobierno, el que permitió la entrada de Pablo Iglesias, entonces vicepresidente segundo, en la comisión delegada del CNI.
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varias disposiciones del real decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado el año pasado por el Gobierno con las que culminaba la integración de las clases pasivas del Estado en la Seguridad Social, han informado a Efe fuentes del tribunal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, da la razón al PP que recurrió al no ver acreditada la "extraordinaria y urgente necesidad" de las disposiciones que introdujeron cambios para integrar de forma definitiva este Régimen -compuesto, entre otros por funcionarios, militares y altos cargos del Estado-, en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Se ha aprobado esta sentencia en el mismo pleno en el que se ha anulado otro polémico decreto-ley del Gobierno, el que permitió la entrada de Pablo Iglesias, entonces vicepresidente segundo, en la comisión delegada del CNI. Como en ese caso, la sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido.
El Ejecutivo aprobó este real decreto-ley en abril de 2020 y justificó incluir este cambio -que ya contemplaba para generar seguridad jurídica y certidumbre en materia de pensiones- en la alteración del calendario previsto por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19.
Justificaba así la necesidad de la medida ya que el traspaso requería unos "cambios normativos" que no podían ser aprobados "mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria", porque el retraso en el tiempo que ello implicaría "generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía".
El PP impugnó las disposiciones adicionales sexta, que adaptaba la normativa de la legislación sobre el Régimen de Clases Pasivas, y séptima, relativa a la financiación estatal de los gastos imputables a su gestión.
También lo hizo con la disposición transitoria segunda, que concreta el procedimiento a seguir para la elección de una mutua, y prevé el criterio a aplicar en caso de que no se ejerza el derecho de opción en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
Y con la disposición final primera, por la que se modificaba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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