Mis respetados generales:
Excmo. Sr. General Consejero Togado D. Emilio Eduardo Fernández-Piñeiro y Hernández
Excmo. Sr. Director General de Personal GD de la Armada D. José Velón Ororbia
Excmo. Sr. Director General de Infraestructuras TG D. Luís Cebrián Carbonell
Excmo. Sr. Segundo Jefe del Estado Mayor del ET TG D. Alejandro Escámez Fernández
Excmo. Sr. Segundo Jefe del EM de la Armada Almirante D. Carlos Martínez-Merello Díaz de Miranda
Excmo. Sr. Jefe del EM del Ejército del Aire (y del espacio) TG D. Ignacio Bengoechea Martí
Excmo. Sr. Asesor Jurídico General de la Defensa GD D. Antonio Afonso Rodríguez
Excmo. Sr. Director del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Defensa GD del EA (y del espacio) D. Miguel Ivorra Ruíz
Excmo. Sr. Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa VA (de la Armada) D. Antonio Cordero Aparicio
Ilmo. Sr. Director del Gabinete Técnico del Secretario General de Política de Defensa Col. del ET D. Carlos Martín Martín-Peralta
Ha trascendido la creación, con fecha del 15 de noviembre pasado, de un Comité de Seguimiento, en el ámbito del Ministerio de Defensa, para el estudio, la coordinación y la planificación de las actuaciones que se deriven de la Ley 20/2022 de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
La historia se repite. Y voy a explicar tal afirmación. Al aprobarse la Ley 52/2007 “de la memoria histórica” también hubo prisa. La ley entró en vigor con su publicación en el BOE n. 310 de 27/12/2007 y con fecha 4 de enero del 2008 (siete días después, festivos incluidos) las unidades recibíamos un MESINCET solicitando la confección de un inventario de los elementos, que en las diferentes UCOS, se verían afectados por la entrada en vigor de la Ley. El inventario debería estar concluido el 25 de enero (NLT).
Con fecha 7 de enero, el Comandante Militar de La Coruña y Lugo respondía al MESINCET con un mensaje en el que relacionaba los elementos que estaban bajo su responsabilidad y que proponía razonadamente para su conservación. Mensaje que complementaba el 9 de enero con un Informe Reservado, en el que ampliaba las razones esgrimidas por las cuales deberían conservarse como vestigios históricos los elementos relacionados.
Cualquier militar profesional, y en mayor medida los que han llegado al generalato, conocen la importancia esencial de estudiar los antecedentes antes de tomar una decisión. Debemos tener en cuenta que lo que pretende la nueva Ley 20/2022 es dar una nueva vuelta de tuerca del garrote vil con el que se quiere ajusticiar a quienes cumplan el artículo 16 de las RR.OO. Como recientemente ha recordado el GE Alejandre. Esta aberrante nueva Ley no hubiera sido posible de haberse impedido en su día que, so pretexto de un inexistente mandato legal, se exigiera la retirada de elementos que de ninguna forma estaban afectados por la Ley 52/2007. Aquello fue una imposición arbitraria. Y por ello su cumplimiento no fue disciplina. Fue sumisión y mansedumbre.
Voy a explicarlo.
Pero en la Ley 52/2007 se modifica ese Artículo 17 (sustituyéndolo con el mismo título) por el Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos seguido de la misma prolija gaseosa: Escudos, insignias placas y otros objetos o menciones de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
Pero en la nueva redacción se eludía, a propio intento, la referencia al escudo que representó a España durante el anterior Régimen. No podía ser de otra forma, puesto que el cambio de Régimen fue un proceso legal (de la Ley a la Ley) y el proscribir el escudo que lo representó, y que figura en la primera página de la Constitución vigente, suponía de hecho proscribir no solamente el anterior Régimen, sino la Transición, la Constitución, la Monarquía e incluso la propia ley que se acababa de promulgar. Por ello y no por otra razón, se cambió arteramente el Art. 17 del proyecto de ley por el Art. 15 de la Ley, poniéndose de manifiesto el dolo del legislador. Con el designio de que lo que no podía quedar explícito en la Ley, se exigiría luego en su torticera aplicación. Porque lo pretendido, tanto en la Ley 52/2007 como por la reciente Ley 20/2022 (para cuyo “blanqueo” se pide ahora el concurso de muy respetables generales) es dejar sentado el que la “legalidad” se quebró el 18 de julio de 1936 y por ello no puede haber otra legalidad que la republicana dimanante del 14 de abril de 1931. Falacia de dimensiones oceánicas, que obvia el golpe de estado (incruento pero golpe de estado en definitiva) del 14 de abril de 1931. La Segunda República, no solamente era ilegal de origen, sino que a ello sumó, antes de un mes, la ilegalidad de ejercicio. Con la quema de conventos consentida por el Gobierno y posteriormente con la insurrección armada -golpe de estado fracasado- en octubre de 1934. Finalizando con la anarquía del Frente Popular en 1936 y el asesinato del jefe de la oposición por esbirros del Gobierno. Todo lo cual hizo inevitable un Alzamiento Nacional que “madrugó” -por semanas o meses- a la insurrección revolucionaria que hubiera acabado con la república de burgueses. Como era su designio.
Porque el escudo que se persiguió y se persigue, con inaudita saña, había sido sustituido mediante un simple RD. Y por ello era susceptible de ser restablecido mediante igual procedimiento. Y aunque no fuera ya el escudo vigente, era un vestigio histórico y artístico digno del mayor respeto. Y como tal debió conservarse como elemento ornamental en todos los monumentos y edificios donde se encontraba.
Pero además no se debe olvidar que cuando la Constitución definió en su artículo 4 la bandera, dejó de hacer lo propio con el escudo. No fue un olvido, se hizo a propio intento, para modificarlo en cuanto fuera posible. Algo que los redactores de la Constitución hicieron a espaldas del Constituyente, en la inteligencia de que si se hubiera planteado abiertamente tal cosa, habría muchas posibilidades de que el referéndum constitucional hubiera cosechado un clamoroso NO.
Y no puede alegarse ignorancia. Porque tanto en la respuesta al MESINCET (Mensaje Sin Clasificar del Ejército de Tierra) en el que se ordenaba la confección del inventario con los elementos que habrían de suprimirse -del que ya se ha hecho referencia- como en un subsiguiente Informe Reservado que se filtró a la prensa de forma sesgada y parcial, para obtener rédito político, se advertía al Mando de lo expuesto.
La filtración a la prensa de un documento clasificado, que vulneraba la ley de secretos oficiales, tuvo por objeto crear esa tensión que convenía al Gobierno previamente a las elecciones del 9 de marzo del 2008. Según confesó Zapatero a Iñaqui Gabilondo en unas declaraciones que un indiscreto micrófono abierto hizo públicas. Se trataba pues de agitar, una vez más, el fantasma del ruido de sables.
Lamentablemente no se tuvieron en cuenta las incuestionables razones aducidas, tanto en el Mensaje de Respuesta al MESINCET como en el Informe Reservado. Documentos que pudieron y debieron haber servido para impedir la furia iconoclasta. Y que de haberse tenido en cuenta, no se habría llegado a la promulgación de la Ley 20/2022. Cuyo objetivo no es otro que el dar un nuevo paso en una “hoja de ruta” perfectamente trazada: La INVOLUCIÓN que pretende retroceder al 14 de abril de 1931.
Pueden leerse los documentos citados. Sus inapelables razones les pueden servir como esos “antecedentes” que es preciso conocer antes de tomar una decisión.
MESINCET ordenando hacer inventario de elementos a eliminar (AQUÍ)
MENSAJE respondiendo al MESINCET (AQUÍ)
INFORME RESERVADO (AQUÍ)
Finalmente me permito recordarles, mis generales, que oponerse a imposiciones arbitrarias no es indisciplina. Muy por el contrario. Es una obligación legal y moral. La disciplina es una de las principales virtudes del soldado. Pero la obediencia al enemigo se llama cobardía y traición. O traición y cobardía. El heroico capitán Palacios prisionero en Rusia, era indisciplinado con los jefes de los diversos campos de concentración donde estuvo internado. Y lo era sabiendo que podía costarle la vida. Por eso fue un héroe. Y por ello tuvo también gran ascendiente sobre todos los prisioneros, tanto españoles como de otros países. Es más, incluso se ganó finalmente el respeto de sus enemigos.
Hago esta referencia a un capitán de la División Azul, porque su ejemplo puede servir de meditación para los integrantes del Comité creado para la aplicación de la Ley 20/2022. Permitiéndome además resaltar la enorme diferencia que existe, entre perder la vida, y un simple cese al final de la carrera militar. Tras haber llegado a su cenit.
Las Fuerzas Armadas han consentido con inaudita mansedumbre la profanación de la sepultura de Franco. Al que muchos -quienes habían jurado bandera antes de su muerte- se habían comprometido a defender en imprescriptible juramento. Pues no otra cosa era lo jurado: obedecerle y respetarle siempre -como primer jefe del Ejército que era- y a no abandonarle nunca. Y la fides ibérica exigía que nunca, fuera nunca. Ni vivo ni muerto.
El okupa de la Moncloa ha dicho recientemente, presa de la convulsiones de un orgasmo narcisista, que pasará a la historia por haber desenterrado a Franco. Por lo que pasará a la historia es por haber acabado con la democracia. Porque como dijo el TG Gutiérrez Mellado -un icono para la Izquierda- el futuro de la democracia pasa por el respeto a la figura de Franco.
No se puede consentir ni una humillación más. Ha llegado el momento -que puede y debe ser este- en que los generales pongan sus atributos de mando, sable y bastón, y los viriles, que no es preciso nombrar, sobre la mesa de quien corresponda. Para que cese tanta infamia. La fides ibérica, la devotio ibérica, así lo reclama. Y precisamente pueden y deben empezar dando ejemplo los generales elegidos para formar parte del Comité.
Comité de Seguimiento, creado ex profeso en el seno del Ministerio de Defensa para seguir humillando al Ejército. Proscribiendo a sus héroes, y ciscándose en el artículo 16 de las Reales Ordenanzas. Mientras se sigue recitando pomposamente en los actos militares sin que a nadie se le caiga la cara de vergüenza… ¿Se habrá perdido?
Hay esperanza. Recientemente la ha hecho renacer un capitán con su compañía en la explanada del Valle de los Caídos.
Les recomiendo, mis generales, que ante la situación en que les ha puesto el destino, lean la Oda al Dos de Mayo de Bernardo López García. Que mediten cada uno de sus versos, y recuerden que cuando el enemigo, de forma legal pero ilegítima, ocupó España (de forma similar a como Pedro Sánchez okupa ahora el Gobierno) el Capitán General de Madrid también ordenó la obediencia al usurpador, para que se pusiera el tafanario a la francesada.
Como he apuntado antes mis generales, han llegado al cénit de sus carreras. Y antes de “entrar por el aro” que con tanta urgencia les exige Dña. Adoración Mateos Tejada, deben poner sus cargos a disposición de la Ministro. Esperemos que ante la vista de ese arranque de gallardía, negándose a ser marionetas de tan indecente trágala, no haya nadie en los ejércitos dispuesto a sustituirles. Aunque les prometan ascensos y prebendas. Piensen que el Comité de Seguimiento, en el ámbito del Ministerio de Defensa, para el estudio, la coordinación y la planificación de las actuaciones que se deriven de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática es sólo una coartada para implicar a los Ejércitos en su propia deshonra. Exigiéndoles que además pongan la cama.
A la espera de saber si finalmente, adoptan la decisión más propia de su honor y espíritu, les saludo con el debido respeto y quedo provisionalmente a sus órdenes.
PS. Iguales consideraciones que las expuestas a los generales -en cuanto a no bailar en lo alto de la escalera al son de una trompeta- pueden hacerse a los Magistrados del Tribunal Constitucional. Y a otros Órganos de la Justicia asaltados por el miramelindo de la Moncloa.